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Fundación Universia Empleo y discapacidad


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sábado 4 de febrero de 2012

Asesoría Jurídica

Obligación de Cuota de Reserva

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos (LISMI) exige a las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 la obligación de emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla.

Causas de excepcionalidad

  • Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se debe a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarios para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo don discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aún existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
  • Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.

Medidas Alternativas

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales de las medidas previstas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

El importe anual de la medida alternativa prevista en el párrafo c) del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

Bonificaciones a la Seguridad social

Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán las siguientes bonificaciones:

A) Para los trabajadores contratados por tiempo indefinido tendrán una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, o de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 €/mes durante la vigencia del contrato. En el caso de transformar en indefinidos los contratos temporales de fomento de empleo, así como los contratos formativos, siempre que sea a personas de discapacidad, se contemplará la misma bonificación.

En el supuesto anterior, la bonificación aumentará a 425€/mes en caso de que el trabajador con discapacidad esté incluido en algunos de los siguientes supuestos:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Si el trabajador con discapacidad tiene, en el momento en el que es contratado, más de 45 años, se aumentará la bonificación que le corresponda de acuerdo con los números anteriores en 100€/mes, y en caso de que sea una mujer, la bonificación se aumentará en 70,83€/mes. Estos dos incrementos NO son compatibles entre sí.

B) Si la persona con discapacidad se contrata mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 €/mes durante la vigencia del contrato. Esta bonificación aumentará a 341,66 €/mes si el trabajador con discapacidad se encuentra en una de las siguientes circunstancias:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Si el trabajador con discapacidad tiene, en el momento en el que es contratado, más de 45 años o si se trata de una mujer, la bonificación se aumentará en 50€/mes. Estos dos incrementos son compatibles entre sí.

Los requisitos exigidos para la obtención de estas bonificaciones, los trabajadores con discapacidad contratados deben:

  • tener un grado de minusvalía superior al 33% (o la establecida especialmente en su caso).
  • Ser pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

C) En el caso de que los trabajadores con discapacidad (siempre que reúnan los requisitos anteriormente indicados) sean contratados por un Centro Especial de Empleo se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

D) En el caso en que el contrato (indefinido o temporal) sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas anteriormente se aplicarán en las siguientes proporciones (salvo los incrementos de las mismas previstas para mayores de 45 años o mujeres contratadas de forma indefinida o temporal):

  • El 100% cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada a tiempo completo.
  • El 75% cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada a tiempo completo, pero inferior a tres cuartas partes de la misma.
  • El 50% cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada a tiempo completo, pero inferior a la mitad de la misma.
  • El 25% cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada a tiempo completo.

Para todos estos casos, será necesario que el contrato de trabajo se formalice en el modelo oficial que facilite el Servicio de Empleo Público.

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Programa Incluye de Prácticas Profesionales

Definición

El “Programa Incluye” es un programa Integral de prácticas profesionales. Plan creativo, innovador e integrador que parte de la premisa de que las prácticas para personas con discapacidad tienen que cubrir las necesidades de estas personas de manera global y flexible: transporte, adaptación al puesto, productos de apoyo, etc.

Objetivo

Selección de estudiantes universitarios en prácticas según RD 1497/1981 sobre Programas de Cooperación Educativa

Destinatarios

  • Las universidades: los servicios de Empleo y de atención a la discapacidad
  • Las empresas
  • Estudiantes universitarios con al menos 33% de discapacidad (certificada por el IMSERSO u organismo equivalente) que hayan superado el 50% de los créditos necesarios para la obtención del título universitario de las enseñanzas que estén cursando.

Se trata de establecer un escenario de win-win-win entre los 3 actores que conforman un triángulo de intereses complementario.

Proceso: funcionamiento del programa

El “Programa Incluye” es un Proceso dinámico y fluido que lleva a la normalización integrada en el flujo de trabajo ordinario.

Preselección

La preselección de candidatos para la realización de prácticas profesionales será realizada por Fundación Universia. A tal efecto, Fundación Universia analizará la curricula que le hayan remitido los servicios de empleo universitarios, asociaciones y fundaciones y que haya obtenido a través de la publicación de la oferta en diferentes herramientas on-line. Una vez realizada la preselección, deberá confirmar que los estudiantes elegidos cumplen los requisitos necesarios para poder realizar prácticas a la vez que comprobará su disponibilidad y motivación. También realizará una entrevista previa a cada candidato preseleccionado para conocer las características específicas y necesidades especiales del candidato y elaborará un informe de evaluación.

Selección

El Departamento de RR.HH de la empresa validará a cada candidato preseleccionado y lo remitirá al Área donde, de acuerdo a su perfil y a las ofertas existentes, el mismo pueda realizar las prácticas profesionales. En el Área de destino se realizará una nueva entrevista por la persona encargada de asumir la tutoría del estudiante en prácticas, quien decidirá finalmente si esta persona cumple los requisitos para ser efectivamente seleccionado. Una vez que el estudiante universitario con discapacidad es efectivamente seleccionado, se comunicará a Fundación Universia con el encargo de hacer las gestiones oportunas para activar el inicio del desarrollo de las prácticas profesionales.

Plan de acogida

Fundación Universia se encargará de realizar un Plan de Acogida (que validará la empresa) y de impartir un curso de formación a los tutores así como un seminario-taller de concienciación. En general, se intentará transmitir que no se trata de dar a las personas con discapacidad un trato especial, generar una relación de mayor confianza, inventar funciones, sobreprotegerles,…etc. se trata de inculcar un modelo de inclusión, dignidad, autonomía, de desarrollo profesional y en definitiva de respeto a la diversidad, huyendo del paternalismo. De todos modos, tanto el contenido del taller como la formación a tutores se consensuará con el área de RR.HH de la empresa.

Desarrollo/ Adaptación

Las prácticas tendrán que estar vinculadas a la formación del estudiante y remuneradas a cargo de la empresa. El grado de exigencia será el adecuado que consiga la motivación y aprendizaje del estudiante. Fundación Universia proporcionará, a través de un sistema de préstamo, los productos de apoyo para el adecuado desarrollo de las prácticas (línea braille, magnificadores y lectores de pantalla, sintetizadores de voz, etc.); sin embargo de la adaptación de puesto y transporte se hará cargo la empresa.

Evaluación continua

Evaluación del desempeño como procedimiento habitual. El tutor deberá tener reuniones periódicas con el estudiante para potenciar habilidades y corregir errores.

Conclusión

Al finalizar las prácticas, el estudiante pude: ser contratado, renovado en sus prácticas o no renovado. En todo caso habrá una retroalimentación por parte de la empresa tanto hacia el estudiante como hacia Fundación Universia con el objeto de la mejora continua del proceso.

Comunicación

Interna (Área de RR.HH y de Comunicación) y externa (universidades) a través de lo que se conoce como marketing responsable.

Fines del programa

  • Incremento del posicionamiento de la imagen de la empresa en el ámbito de la universidad y discapacidad como organización comprometida socialmente.
  • Atracción del talento de estudiantes con discapacidad capaces de desarrollar su carrera profesional en la empresa o mejorar su empleabilidad gracias a la adquisición de experiencia en una empresa de referencia.
  • Sensibilización y concienciación de los empleados relacionada con la necesaria inclusión profesional de este colectivo dentro de su organización.
  • Fomento del sentimiento de orgullo y pertenencia de las personas que trabajan en la organización. Fomentando y prolongando la motivación, la participación y la satisfacción y por tanto la retención derivada de la retribución intrínseca.
  • Incremento del grado de satisfacción de los clientes de la empresa.
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Selección

Si lo deseas Fundación Universia puede apoyarte en la búsqueda y preselección de candidatos con discapacidad que cumplan el perfil que estás buscando.

Además, puedes inscribirte a nuestro boletín para recibir los informes de nuestros candidatos universitarios entrevistados y evaluados con el objeto de que puedan cubrir actuales o futuras vacantes dentro de tu organización.

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Teletrabajo

Fundación Universia fomenta el teletrabajo como desarrollo de una nueva forma de integración laboral que flexibiliza la actividad organizativa prescindiendo total o parcialmente de la presencia física del trabajador en la empresa. Recibe asesoramiento con el fin de conocer las ventajas del teletrabajo para las personas con discapacidad y para la empresa.

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Con el mecenazgo de Santander

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Boadilla del Monte
Madrid, España

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